9.6.11

Vigésima Sexta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

DOF: 09/06/2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V y XII, 15, fracción I, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que a la Secretaría de Economía, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación;
Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el cual ha sufrido diversas modificaciones;
Que para permitir el adecuado abastecimiento de la industria chocolatera de nuestro país, resulta conveniente la facilitación de los requisitos para otorgar permisos de importación relativos a ciertos productos utilizados por ese sector económico, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente
VIGESIMA SEXTA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Unico.- Se reforma el numeral 10 de la fracción II del Anexo 2.2.2 "Criterios y Requisitos para otorgar permisos previos" del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus diversas modificaciones, para quedar como sigue:
"II ...
...
1. a 9. ...
10. ...
 
 
Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción
arancelaria
 
a)
Industria de
Chocolate,
Dulces y
Similares
9802.00.21
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. durante el periodo comprendido del 15 de enero al 31 de diciembre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a la siguiente fórmula:
bi = 6bn
En donde:
bi = Monto de importación a autorizar a la empresa i de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa con base en los siguientes factores de conversión:
1 kilogramo de pasta sin desgrasar y/o licor = 1.235 kg de cacao en grano
1 kilogramo de pasta desgrasada = 2.329 kg de cacao en grano
1 kilogramo de manteca de cacao = 2.627 kg de cacao en grano
1 kilogramo de cocoa = 2.329 kg de cacao en grano
bn = Consumos auditados de mercancías de producción nacional adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa.
En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará el equivalente a 6 meses de la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización.
Obligatorio:
Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones":
a)   Reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGCE de la SE, que certifique lo siguiente:
i) Domicilio fiscal de la empresa;
ii) La capacidad instalada de procesamiento del (los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;
iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y
iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s).
Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del contador público deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).
El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.
Copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de cacao nacional, con ASERCA-SAGARPA.
 
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Segundo.- Los criterios establecidos en el inciso a), numeral 10 de la fracción II del Anexo. 2.2.2 "Criterios y requisitos para otorgar permisos previos", aplicables a la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, podrán servir de referencia para la creación y/u operación de programas del Gobierno Federal cuyo objetivo sea el aumento de la productividad y/o competitividad de los eslabones de la cadena productiva a la que pertenece la industria mencionada.
Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, los beneficiarios de permisos de importación expedido en 2011 conforme a la fórmula establecida en la fracción II, numeral 10, inciso a) del Anexo 2.2.2 "Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos", podrán solicitar el monto adicional que corresponda conforme a la presente modificación.
México, D.F., a 1 de junio de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
 

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