Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, XI y XII y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción 1, inciso c) de la Ley Aduanera; 4 y 5 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que a la Secretaría de Economía, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación;
Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo), el cual ha sufrido diversas modificaciones;
Que el 23 de marzo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo, por medio de la cual se derogaron, adicionaron y reformaron diversas disposiciones, entre ellas los Anexos 3.2.4, 'Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX' y 3.2.1 'Solicitud de autorización o ampliación de programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX)';
Que la modificación señalada en el considerando anterior ha generado confusión entre los particulares respecto a los efectos fiscales y aduanales de las actividades realizadas al amparo de sus programas IMMEX, razón por la que es necesario realizar las adecuaciones correspondientes en el Anexo 3.2.1, que fue modificado en parte, para ser congruente con el Anexo 3.2.4, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente
VIGESIMA SEPTIMA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Unico.- Se modifican los Anexos 3.2.1 'Solicitud de Autorización o Ampliación de Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)' y 3.2.4 'Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX' del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de junio de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica. Texto completo con formatos
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