Acuerdo
Primero.- A partir del 1 de julio de 2011, estarán libres de arancel las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Federativa del Brasil, comprendidos en los literales a), b), e), f) y g) del Artículo 3o. y en el Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (ACE 55), clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en la siguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES a), b), e), f) Y g)
DEL ARTICULO 3o. Y EN EL APENDICE II DEL ACE 55
DEL ARTICULO 3o. Y EN EL APENDICE II DEL ACE 55
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