30.6.11

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la Rep. Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

DOF: 30/06/2011

Acuerdo
Primero.- A partir del 1 de abril de 2011 los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay, comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 3o. del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (ACE 55), clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en la siguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES a) Y b) DEL
ARTICULO 3o. DEL ACE 55

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