12.4.11

Inicitiva de Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Art. 155 de la Ley Aduanera


Decreto por el se reforma el artículo 155 de la Ley de la Aduanera
Único. Se reforma el artículo 155 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 155. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta Ley.
El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo.
De no emitirse la resolución definitiva en el término de cuatro meses, serán nulas las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento y por lo tanto los bienes embargados, se le restituirán al visitado.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de abril de 2011.
Diputado Jorge Humberto López-Oportillo Basave (rúbrica)

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