Iniciativa que agrega el artículo 105-B y modifica el artículo 178, fracción IX, de la Ley Aduanera:
Ley Aduanera
(...)
Título Cuarto
Regímenes aduaneros
Regímenes aduaneros
(...)
Capítulo III Temporales de importación y de exportación
Sección Primera
Importaciones temporales
Importaciones temporales
I Disposiciones generales
(...)
Se adiciona:
Artículo 105-B. Las empresas con Programa IMMEX podrán importar o exportar mercancías por las que no será necesario retener las mercancías para efectos de acreditar los derechos de autor de mercancías que ostenten marcas u otra propiedad intelectual para lo que bastara con la presentación de una copia simple de los acuerdos comerciales, órdenes de compra, contratos u otro elemento que vincule a la empresa IMMEX con una prestación de servicio o servicios de maquila en relación con las mercancías que ostentan marcas o propiedad intelectual objeto de la importación o exportación.
Título Octavo
Infracciones y sanciones
Infracciones y sanciones
Capítulo Único
(...)
Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:
(...)
IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción
X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.
Diputados: Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Germán Contreras García, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica).
Exposición de Motivos (sinopsis)
El tema de la “facilitación comercial” ha llamado más la atención en épocas recientes y se ha destacado como una parte importante en los determinantes de la competitividad de los países y para el ambiente que estos ofrecen para la actividad económica internacional. Consideramos que la simplificación y armonización de procedimientos de comercio internacional es parte de una estrategia integral para promover y estimular las actividades de la industria manufacturera de exportación.
En este rubro confluyen aspectos relacionados con la estructura arancelaria, regulaciones y restricciones no arancelarias; aspectos de infraestructura y logística, la mejora regulatoria y los procedimientos aduaneros, entre otros.
Para el caso de los procedimientos y normativas aduaneras, es necesario mencionar que la Ley Aduanera vigente es una ley de 1995, que en muchos aspectos ha quedado desfasada por los acelerados y dramáticos cambios en la política comercial, en los avances tecnológicos que permiten la automatización de trámites aduaneros y contables en general y desfasada también por el hecho de que en la actualidad tenemos una economía más abierta comercialmente que hace 15 años. En el ínter una multitud de tratados de libre comercio entre México y terceros países se han firmado. Las prioridades de la aduana han cambiado significativamente desde entonces, su papel recaudador ha sido desplazado por la relevancia de vigilar temas de seguridad nacional, salud pública y propiedad intelectual. La importancia del sector demanda una legislación que a la vez sea facilitadora, promueva la competitividad y mantenga únicamente los controles necesarios que no obstruyan ni obstaculicen a los actores legítimos y a la vez contenga los elementos para un adecuado control; resumiendo:
i. El comercio internacional en México ha cambiado significativamente durante estos tres lustros.
ii. En el ínter una multitud de tratados de libre comercio entre México y terceros países se han firmado.
iii. Las prioridades de la aduana han cambiado significativamente desde entonces.
iv. La forma de hacer negocios de las empresas ha experimentado diversos e innovadores cambios para los cuales la legislación necesita actualizarse.
v. Necesita re-escribirse para conseguir adaptarse y adelantarse a los modelos del comercio internacional moderno.
Un rezago, por ejemplo, sobresale en materia de multas y sanciones, pues dichas multas y sanciones responden a una estructura arancelaria inmediata a la firma del Tratado de Libre Comercio, cuando existían una serie de plazos y vigencias para avanzar en la reducción y desgravación de las tarifas arancelarias y en las cuales cerca de un 80% las mercancías sujetas a comercio internacional estaban sujetas a gravamen. Y, las mercancías exentas eran la excepción.
Quince años después, la estructura arancelaria de México se caracteriza por una apertura mucho mayor y en la cual las mercancías exentas son la regla. Sin embargo, la legislación aduanera aun establece multas excesivas a las mercancías exentas. En este sentido, proponemos la eliminación de las multas excesivas que se establecen en el Artículo 178 de la Ley Aduanera.
Para la IMMEX resulta de vital importancia la actualización de la Ley Aduanera y que dicho marco normativo responda a nuevo panorama internacional en el que se incluyan soluciones a las nuevas realidad y problemáticas. En este sentido su actualización y adecuación resulta urgente y prioritaria. Como contextualizamos antes, las empresas de la IMMEX se enfrentan a complicaciones innecesarias en materia de derechos de autor.
Derechos de autor
Con la nueva oleada en favor de la protección de los derechos de autor, emergen también una serie de complicaciones para fijar criterios normativos que se puedan cumplir de manera ágil por parte de las empresas en materia de acreditación de derechos de autor que de alguna manera requieran comprobar que no están trasgrediendo los derecho de autor.
Lo anterior es necesario debido a que las empresas IMMEX por virtud de los contratos de maquila que tienen celebrados con los autores o comercializadores autorizados de las marcas u otros bienes objeto de derechos de autor, importan mercancías que ostentan marcas o contienen información.
Bajo algunos criterios llega a considerarse a la empresa IMMEX como importadora de bienes que gozan de derechos de autor; sin embargo en la relación contractual que se establece no se está usando ni poniendo en riesgo la idea original del autor y ambas partes (importador y exportador) están de acuerdo en ello; en cambio sólo se está llevando a cabo una fase de la producción en beneficio del propio producto. Sin embargo, la acreditación de los derechos de autor dificulta y entorpece los contratos innecesariamente.
Por lo cual propondremos la creación del artículo 105-B que especifique que: Las empresas con Programa IMMEX podrán importar o exportar mercancías por las que no será necesario retener las mercancías para efectos de acreditar los derechos de autor de mercancías que ostenten marcas u otra propiedad intelectual para lo que bastara con la presentación de una copia simple de los acuerdos comerciales, órdenes de compra, contratos u otro elemento que vincule a la empresa IMMEX con una prestación de servicio o servicios de maquila en relación con las mercancías que ostentan marcas o propiedad intelectual objeto de la importación o exportación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario