Boletín Núm. P093
México, D. F., 16 de junio de 2011
Instalación de Transponders
En alcance al Boletín P135 del 2010, me permito hacer de su conocimiento que
conforme a las reglas 2.4.6, 2.4.7., 3.1.3 de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior, así como la adición del Apéndice 22 del Anexo 22, me permito informarles que
será obligatorio la instalación del transponder (tag o etiquetas) en cada unidad y se
deberá registrar el número de identificación del mismo, dentro del Sistema de Registro
de Transportistas (SIRET).
Dicho transponder es de tecnología RFID (Identificación por RadioFrecuencia) que
permitirá a la Administración General de Aduanas la identificación del operador del
tractocamión y de la empresa transportista que está llevando a cabo la operación de
comercio exterior.
El transponder, deberá ser colocado como se indica a continuación: ver imagen
Por lo anterior, a todas las empresas de autotransporte terrestre y propietarios de
vehículos de carga se acerquen a su Cámara o Asociación para obtener más
información al respecto.
Sin otro particular de momento, reciban un cordial saludo.
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