31.5.11

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELECTRICO, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELECTRICO, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8548.11.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 07/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESOLUCIÓN
293. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria de 23% para las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico de 8" a 24" de diámetro originariasde China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE.
294. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
295. Con fundamento en el artículo 65 de la LCE y 7.2 del Acuerdo Antidumping, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda en alguna de las formas previstas en el CFF.
296. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
297. Con fundamento en los artículos 164 párrafo tercero del RLCE, se concede un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOF, para que las partes interesadas comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
298. La presentación de dichos argumentos y pruebas se realizará ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, más acuse de recibo.
299. La información y documentos probatorios que tengan el carácter público y sean presentados ante esta autoridad administrativa deberán remitirse a las demás partes interesadas, de tal forma que éstas los reciban el mismo día en que lo reciba la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 de su RLCE.
300. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT, para los efectos legales correspondientes.
301. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
302. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 24 de mayo de 2011.- Con fundamento en el artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía firma, en ausencia del Secretario de Economía, el Subsecretario de Competitividad y NormatividadJosé Antonio Torre Medina.- Rúbrica.

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