. Partes interesadas comparecientes
19. Unicamente comparecieron al procedimiento las productoras nacionales siguientes:
Deacero, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Clavos Nacionales, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro Km. 40.5
Col. Industrial Xhala
C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
RESOLUCION
113. Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria para las importaciones de clavos de acero para concreto en longitudes que van de ¾ hasta 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado y la forma de su cuerpo, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE.
114. Se modifica la cuota compensatoria a que se refiere el punto 2 de $0.50 dólares a $0.54 dólares por kilogramo, a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución, y se prorroga por cinco años más contados a partir del 30 de noviembre de 2009.
115. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
116. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
117. Comuníquese esta Resolución a la AGA del SAT para los efectos legales correspondientes.
118. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
119. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
120. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 3 de mayo de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica. Texto completo
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