Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, presentada por el Senador Ricardo Torres Origel a efectos de combatir la subvaluación sobre las importaciones de productos sensibles, afectando la recaudación y la producción nacional en los sectores del calzado, textiles y sus manufacturas, acero, juguetes, bicicletas, entre otros, que se producen en el territorio nacional, con el propósito de contar con herramientas necesarias para combatir el fraude aduanero en la subvaluación creando un marco normativo adecuado para reprimir y prevenir el fraude aduanero en la importación definitiva que acontece en las operaciones de comercio exterior.
Sinopsis:
La propuesta de reforma contenida en la iniciativa, pretende dotar a las autoridades aduaneras de un marco normativo integral que le permita ejercer sus atribuciones para combatir e inhibir la práctica desleal del fraude aduanero en la subvaluación, y de este modo reprimir y prevenir el fraude aduanero en la importación definitiva que acontece en las operaciones de comercio exterior.
Para lograr lo anterior la iniciativa propone reformar la fracción VII del artículo 151 y el segundo párrafo del artículo 153; y se adicionan la fracción XXXII del artículo 144, recorriéndose en su orden la subsecuente, un último párrafo del artículo 150 y el último párrafo del artículo 151; todo de la Ley Aduanera.
La iniciativa propone que la Secretaría tenga además de las facultades conferidas en el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, la de Efectuar la comparación del valor de la mercancía en relación a las características de mercancías idénticas o similares, para efectos de lo dispuesto en el artículo 151 fracción VI de la Ley Aduanera.
La reforma al artículo 150, establece que cuando derivado del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera tenga duda respecto del valor de la mercancía declarado en el pedimento, deberá levantar el acta parcial que suspenda el ejercicio de las facultad de que se trate, con la finalidad de que la autoridad competente lleve a cabo la investigación en cuanto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 151 fracción VII de la Ley Aduanera, debiendo reunir los requisitos a que se refiere este artículo.
La reforma al artículo 151, establece que las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando el valor de la mercancía declarada en el pedimento sea inferior en un 30% o más, en comparación al valor de transacción de mercancías con características idénticas o similares, de acuerdo a los artículos 72 o 73 de la Ley Aduanera, los cuales podrán aplicarse de forma indistinta.
Y finalmente se propone modificar el segundo párrafo del artículo 153 de la Ley Aduanera, para establecer que cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país que desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución.
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