19.4.11

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 19 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

"...
Que el 23 de febrero de 2011 la Comisión, de conformidad con el artículo 6-23 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó la Decisión No. 19 por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinadas fibras sintéticas o artificiales discontinuas reciban el trato arancelario preferencial del Tratado, y

Que con fechas 18 de marzo de 2011 y 5 de abril de 2011, la República de El Salvador y los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, realizaron las notificaciones a que se refiere el numeral 7 de la Decisión No. 19, se expide el siguiente

Acuerdo

Unico.- Se da a conocer la Decisión No. 19 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinadas fibras sintéticas o artificiales discontinuas reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptada el 23 de febrero de 2011:

"DECISION N° 19

DISPENSA TEMPORAL PARA LA UTILIZACION DE MATERIALES PRODUCIDOS U OBTENIDOS FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO PARA QUE DETERMINADAS FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS RECIBAN EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS. " Texto completo

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